Dos empleados del Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco, que adulteraron instrumentos públicos en un hecho vinculado con el Instituto de Colonización, fueron condenados a tres años de prisión en suspenso y obligados a cumplir estrictas normas de conducta.
El fallo 124/16, que lleva la firma de Gloria Zalazar, jueza de la sala unipersonal Nº 3, culminó en condena a los acusados, Patricia Nadia Navarro y Raúl Osmar Valdivieso del Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco.
La primera fue declarada autora penalmente responsable de tres hechos de falsedad ideológica en instrumento público (artículo 293 en función con el 55 del Código Penal); mientras que el segundo fue considerado coautor funcional del mismo delito (artículo 293 del C.P.).
A juicio llegó el expediente principal Nº 1-16772/10 y sus agregadas por cuerda 1-38188/09 y 1-18186/10. En este caso intervino como fiscal de Cámara Dolly Roxana de los Ángeles Fernández. Mientras que la apoderada de la parte querellante fue Lucía Freschi, patrocinante Adrián Maximiliano Gaitán, el defensor Mario Manuel Peredo Aguirre (Navarro) y la defensora oficial Nº 14 Natalia Kuray (Valdivieso).
Los hechos sucedieron entre octubre de 2005 y diciembre de 2009.
Además la Cámara remitió la sentencia al fiscal que corresponda para que investigue “qué participación y en qué calidad les cupo en estas maniobras conforme surge de los asientos de cada folio” respecto de otras ocho personas entre las que hay una escribana y una abogada.
Finalmente declaró nulas todas y cada una de las matrículas falsas: Nº 3.200 del expediente 16772/10; 3.031 y 3.087 del expediente 18186/10 y la Nº 3.490 del expediente 38138/09 y sus respectivos asientos. Disponiendo que la decisión sea comunicada al Instituto de Colonización, al Registro de la Propiedad Inmueble, al juzgado en el cual se tramita la causa civil que diera origen de conflicto aparente los aparentes titulares del inmueble en cuestión y, eventualmente, de existir otras causas que se originaran en estas inscripciones deberán el Registro y el Instituto informar la declaración de nulidad de las inscripciones.
En caso de quedar firmes los pronunciamientos, la declaración de nulidad de esas inscripciones apócrifas devuelven los bienes al Estado provincial. Éste, de acuerdo a sus leyes de colonización, dispondrá de los mismos ya que evita supuestos conflictos entre partes que no son propietarios y que nunca lo fueron.
Por su parte el Instituto nunca dejo de ser propietario de esos inmuebles, las maniobras lo que hacían, en definitiva, era sacar fraudulentamente del dominio del Estado provincial tierras fiscales a precios irrisorios, las que eran vendidas a precio dólar de manera fraudulenta.