La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la medida cautelar que ordenaba al Ministerio de Educación de la Provincia a devolver los descuentos efectuados por días de paro. En igual sentido revocó las astreintes que se habían impuesto.
En el mes de junio del corriente año, el Juzgado del Trabajo Nº 3, de Resistencia, ordenó, a través de una medida cautelar, al Gobierno Provincial devolver los montos que fueron retenidos en los haberes de docentes que adhirieron a medidas de fuerza, y también que se abstenga de hacerlo en el futuro.
Al ser notificado de ello, el Ministerio de Educación apeló dicha medida, basándose en la reiterada jurisprudencia que en la materia existe tanto en los tribunales locales como así también en el orden nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló en reiteradas oportunidades que “por regla los salarios de huelga no se pagan … pues si bien la huelga justifica las ausencias, no las convierte en trabajo prestado”.
En igual sentido se sostuvo “(…) en principio, los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios que se devengan durante el conflicto en el que participaron mediante una abstención concertada de prestar servicios, y rige el principio que sostiene que no corresponde salario sin trabajo (…)”; agregando a ello que “(…) si bien resulta indiscutible que el empleador debe “soportar” la huelga cuando ésta se produce dentro de los límites de su legítimo ejercicio, no puede válidamente pretenderse que este último deba además “financiarla”, lo cual tendría lugar en caso de obligarlo a continuar en el pago de los salarios de aquellos dependientes que no han puesto su fuerza de trabajo a disposición (…) circunstancia que guarda además coherencia con los efectos que se producen como consecuencia de la suspensión de la relación que origina la medida”.
En el orden local existen fallos confirmados por el Superior Tribunal de Justicia que sostienen la legalidad de los descuentos por días de paro. Incluso son acciones judiciales promovidas por el mismo sindicato, que año tras año es derrotado en tribunales por la misma causa, insistiendo con la legalidad de su postura, pese a que la justicia determinara reiteradamente lo contrario. Para la asociación significa hacer frente a costosos honorarios de abogados por los juicios perdidos y para sus afiliados exponerlos a reiterados descuentos de sus haberes.
En esta oportunidad, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la Resolución dictada por el juez inferior y desestimó la medida cautelar promovida por Federación Sitech. En la oportunidad sostuvo, entre otros argumentos, que “…quien solicita la medida cautelar demuestre al menos en grado de probabilidad la violación del orden jurídico, lo que no se verifica en el caso. Ello así, toda vez que la afectación de la libertad sindical denunciada por la asociación sindical accionante no aparece configurada de manera tal que justifique la injerencia del órgano judicial en la esfera de la competencia de la administración”.