La Subsecretaría de Defensa al Consumidor informa que la firma comercial Carrefour INC S.A. fue sancionada por infracción a los artículos 4° y 8° bis de la ley nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Los artículos establecen que “[…] El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.”
Y qué “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.” respectivamente.
El Superior Tribunal de Justicia dejó firme la disposición sancionatoria emitida en el año 2014 por la ex Secretaría de Comercio a cargo del Dr. Ricardo Marimon, actual Subsecretario de Defensa al Consumidor de la provincia del Chaco, desestimando el recurso de inconstitucionalidad presentado por Carrefour INC S.A.