Desde UPCP, explicaron que en asamblea general extraordinaria del 28 de octubre de 2016, los afiliados resolvieron que se aplique el 1.5% de descuento de cuota sindical sin tope de monto.
El Secretario general de UPCP explicó: “ analizando el impacto mensual que implica la retención por cuota sindical en los salarios, decidimos por unanimidad en reunión de comisión directiva establecer que el 1.5% aplicado sobre todos los conceptos remunerativos que percibe el afiliado no podrá ser superior a 700 pesos.”
En tal sentido la Comisión Directiva merituó especialmente preservar a los trabajadores afiliados que perciben salarios en que el 1.5% de retención implica el pago de una suma mayor a 700 pesos.
Si bien -señaló el Secretario General -viene manteniéndose sin modificaciones desde el año 2003, la alícuota del 1.5 % , la Asamblea Extraordinaria -ámbito natural donde se deben tomar decisiones que nos importan a todos los afiliados-, como cuerpo orgánico máximo, con nivel resolutivo, definió ratificar el 1.5% y dejar sin efecto el tope que se venía aplicando.
Explicó José Niz que realizaron los estudios técnicos correspondientes respecto de la incidencia del 1.5% sin tope sobre todos los conceptos remunerativos que perciben los afiliados, partiendo de la base, que los afiliados perciben diferentes montos salariales y que es responsabilidad de la Comisión Directiva basar sus resoluciones en estrictos criterios de equidad e instrumentar mecanismos protectorios de la remuneración que percibe el trabajador y agregó: “por esa razón-conforme las atribuciones estatutarias- la Comisión Directiva –órgano que regula la faz administrativa y gremial de la institución sindical-, resolvió por unanimidad establecer que la retención en concepto de cuota sindical no podrá ser superior a 700 pesos.”
Afirmó el dirigente de UPCP que la cuota sindical desde el año 2003 es del 1.5% sobre todos los conceptos remunerativos, pero se han establecido límites al 1.5. % para evitar que el descuento se torne gravoso para el afiliado, concluyó.