La diputada nacional y vicepresidenta de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Analía Rach Quiroga, presentó un proyecto de ley para permitir la actualización monetaria de las obligaciones alimentarias derivadas de las relaciones de familia, incluidas las compensaciones económicas de carácter asistencial post divorcio o la ruptura de una unión convivencial.
Con la normativa actual, vigente desde el año 1991 (“Ley de Convertivilidad”) que prohíbe la indexación «los mayores perjudicados son los niñxs y adolescentes, y las madres que deben afrontar de manera individual la manutención económica», por eso «es urgente eliminar el obstáculo legal que hoy no permite la actualización para este tipo de obligaciones de carácter asistencial, y que compromete de manera directa diversos derechos humanos», explicó Rach Quiroga.
Además, la diputada del Bloque FPV-PJ, aseveró que «es profundamente injusto que la ley actual exponga a las personas más vulnerables a transitar un proceso judicial para lograr la actualización en la cuota”. Y agregó: “es sabido que la mayoría de los conflictos alimentarios involucran a personas menores de edad cuyas madres deben afrontar de manera individual el sostenimiento y cuidado de un hijx; o también son las mujeres quienes suelen ser acreedoras de alimentos durante la separación de hecho o después del divorcio, o ser ellas las principales beneficiarias de la nueva figura que incorpora el Código Civil y Comercial, la compensación económica”.
“En un contexto de sucesivas alzas de precios en los bienes y servicios, es notoria la devaluación y el desfasaje que sufren las sumas pactadas o fijadas por sentencia judicial en concepto de alimentos o compensación económica, y los primeros perjudicados son los menores de edad y las mujeres.», remarcó Rach Quiroga.
Los tratados internacionales de Derechos Humanos, en especial, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, impugnan la validez constitucional de la prohibición de indexación para obligaciones alimentarias o de carácter asistencial.