El gobierno de Mauricio Macri tiene todo listo para enviar al Congreso una nueva reforma del Código Penal, cuya redacción fue elaborada por una comisión de 12 integrantes, presidida por Mariano Borinsky.
De acuerdo a lo que publica el diario La Nación, el nuevo código contempla cambios significativos en temas polémicos tales como penas de prisión contra «piqueteros» y contra manifestantes que «arrojen proyectiles a la policía». También, castiga al narcotráfico y violencia de género y grooming (cyberacoso).
Por otra parte, luego del antecedente del policía detenido, Luis Oscar Chocobar, quien mató por la espalda a un ladrón que atacó a un extranjero, el código plantea la exención de responsabilidad a miembros de las fuerzas policiales que actúan en cumplimiento del deber y con su arma reglamentaria.
Según el artículo, el texto llegaría a manos de Mauricio Macri la primera semana de junio y luego remitido al Congreso. Nestor Kirchner y Cristina Fernández también intentaron aplicar una reforma pero nunca llegaron al Parlamento.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
El diario La Nación publicó las siguientes modificaciones que establecerá el nuevo código penal:
– Más penas para el narcotráfico. De 4 a 15 a quienes siembren, cultiven, guarden plantas o semillas y se aumenta de 5 a 20 el castigo para los que fabrican y comercialicen drogas. Se aumenta el mínimo de tráfico a 6 años cuando se trate de PACO. Se agravan los delitos cuando se provee de drogas a menores de edad o cuando se usen chicos para la venta, donde el castigo llega a los 25 años. Los jefes de bandas internacionales pueden recibir una pena máxima de 25 años.
– Establece que los reincidentes no pueden tener libertad condicional y en los delitos graves hasta que hayan cumplido 35 años o 40 años de prisión si son reincidentes varias veces. A s vez la reincidencia se considera desde el momento en que el condenado cumplió el mínimo dela pena, no cuando la agotó.
– Se prevé la exención de responsabilidad para los policías y miembros de las fuerzas de seguridad que en actúan en cumplimiento del deber y con su arma reglamentaria.
– El código castiga ahora a las personas jurídicas, no solo a las personas jurídicas, prevé la figura del arrepentido colaborador y amplía los delitos en los que puede utilizarse a aquellos que tienen 15 años o más de prisión.
– Se obliga a que en los casos de condenas de ejecución condicional (menos de 3 años) los condenados hagan trabajo social o a favor del Estado. Se hace no excarcelable la condena por la tenencia y portación de armas sin permiso, que se eleva a 3,6 años.
– No se admite la probation en casos de violencia de género y se la considera un agravante, que obliga al juez a poner una pena mayor. El homicidio en ocasión de robo se castiga con penas de 15 a 25 años, más grave.
– En los casos de corrupción se aumentan al doble las penas por coimas y enriquecimiento ilícito, que ahora abarcaría no solo a los funcionarios, sino a todos aquellos obligados a presentar declaraciones juradas, incluidos los administradores de obras sociales. Los funcionarios deben rendir cuentas por sus bienes no hasta los dos años de dejar el cargo, sino hasta los 6 años.
– Se castiga el tráfico de influencias de funcionarios y hay agravantes cuando en las coimas participen presidentes, vicepresidentes, gobernadores, vicegobernadores, jefes de gobierno, intendentes, jueces, o legisladores nacionales, provinciales o locales. La pena llega a los 15 años en esos casos. Se incorpora el soborno entre privados y que sea castigada además la persona jurídica por ello.
– Se incorporan las figuras de la asociación ilícita terrorista que se castiga con penas de 5 a 20 años, y se castiga con 15 años la proliferación de armas de destrucción masiva.
– Se castiga con penas de prisión el financiamiento ilegal de los partidos políticos.
– Con respecto al aborto se mantienen las causales de no punibilidad. Se habla de que no se castiga cuando el embarazo proviene de un abuso sexual, cuando sea con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física de la madre. Y se tipifica el aborto imprudente -con excepción al causado por la mujer embarazada que no es punible.
– Se castiga con penas de hasta 6 años la difusión de escuchas telefónicas legales y con 10 la realización de escuchas ilegales.
– Se pena con dos años de prisión al que arroje proyectiles contra otra persona en una manifestación y el castigo se eleva a 3 años cuando es contra la policía. Se castigan con penas de hasta 3 años a los que detengan o entorpezcan la marcha de un medio de transporte, mediante piquetes.
– Se incorporan delitos de genocidio, de desaparición forzada, se mejora el castigo para el grooming (cyberacoso) con castigos de hasta 5 años al igual que el aumento de la escala penal para los abusos sexuales simples.
– Se castigan como delitos la clonación y creación de híbridos con fines de reproducción humana (delitos genéticos) y prevé los delitos de acoso o mobbing laboral contra los trabajadores. Se castiga además como delito el trabajo esclavo y el trabajo infantil.
Fuente: Diario La Nación