En medio de la convulsionada sesión del pasado miércoles, donde se aprobó la suspensión de las PASO y el crédito para pagar CAMMESA como temas preponderantes, pasó casi por arriba la presentación hecha por diputados de Convergencia Social -con Carim Peche a la cabeza- donde se buscará que el Defensor del Pueblo sea elegido por el voto popular.
La medida podría ser tomada como un acto democrático si se quiere, pero lo cierto es que el proyecto contempla que cada partido político proponga un candidato, el que se votará conjuntamente con las elecciones generales a gobernador. Es decir, el mismo domingo que el elegido para gobernar la provincia esté festejando, a su lado estaría con seguridad la persona encargada de controlarlo.
Este proyecto generó bronca dentro del seno del radicalismo, donde desde algunos sectores se trabaja en la idea de que el Defensor del Pueblo funcione como la Auditoría General de la Nación, y que ese poder de contralor lo ejerza una persona de la oposición.
Si bien la elección del actual Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto se dio como un acuerdo de los legisladores, no es menos cierto que la intervención de los mismos en temas sensibles para la comunidad -Secheep, aumento del transporte público- fue importante.
Con esta idea de Convergencia surgen varias preguntas, como ser : ¿De que lado estará el Defensor del Pueblo? ¿Peche busca mayor poder en caso de ser gobernador?
Vale resaltar que El proyecto N° 1330/2019 presentado el pasado miércoles establece
ARTÍCULO 1°: Modificar el inciso 16° del artículo 119° de la Constitución provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera: …”Ejercer la facultad de reglamentar el instituto del Defensor del Pueblo, que tendrá como función peticionar ante el Estado en interés de los habitantes de la Provincia, cuyas facultades y competencia determinará la ley. Será elegido en votaciones generales a propuesta de los partidos políticos, en forma directa, a simple pluralidad de sufragios, en oportunidad de elegirse Gobernador y Vicegobernador, y estará sujeto a juicio político”.
ARTÍCULO 2°: De forma
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de modificación de un inciso del artículo 119 de la Carta Magna provincial, se ajusta al procedimiento de reforma por la Legislatura, máxime en cuanto es una expresión de las facultades previstas para el Poder Legislativo, y se motiva en la disposición del artículo 212, que establece: “La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes, podrá ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados y será aprobada por la Consulta Popular prevista en el inc. 2º) del art. 2º de esta Constitución, convocada al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice en cuyo caso la enmienda o reforma quedará incorporada al texto constitucional”. “La enmienda o reforma de un artículo aprobada unánimemente por la totalidad de los miembros de la legislatura, quedará incorporada a la Constitución automáticamente…”.El aspecto primigenio a considerar, dada la verificación del funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, conforme el actual postulado constitucional, estriba en la necesidad de que el cargo sea elegido por los ciudadanos, y no por un acuerdo político.
El proyecto tiene como fundamento legitimar la elección del Defensor y que lo sea por el voto popular, como mecanismo para fortalecer la democracia provincial y generar la confianza necesaria para el futuro desempeño del funcionario, cuya misión principal es la tutela de los derechos humanos y los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos de los ciudadanos chaqueños.
Con la reforma propuesta, el Defensor del Pueblo, mantiene el perfil de la institución y las características del mecanismo y requisitos de selección de los postulantes. Lo único que se modifica es quién elige el funcionario: lo hace el pueblo en su conjunto y no sus representantes electos, esto es, los diputados de la provincia.
Quien Defienda al Pueblo, debe ser electo directamente por el Pueblo, lo que genera su independencia frente a los partidos políticos, a los acuerdos políticos, aunque el sistema representativo conserve la facultad de propuesta por cada Partido.
El Defensor debe estar rodeado de garantías de independencia no sólo respecto de la legislatura y de los órganos clásicos de poder, sino también, y principalmente, de los intereses de partido.
El correlato empírico es que se abocará a los intereses verdaderos del pueblo, en su provincia, y se evitarían veleidades de tinte político, por ejemplo en el exterior, y en relación a temas que no son de incumbencia directa de los chaqueños.
Esta realidad ha desbordado con mucho la labor gestora que a estos órganos corresponde, convirtiéndolos en los verdaderos protagonistas de la esfera política.
Es por ello por lo que, en la preocupación por conservar intactas las potestades que corresponden a los órganos de control, debe darse un papel fundamental a garantizar la independencia de los mismos frente a los partidos políticos, que son en la práctica el verdadero poder político.
De ahí que la primera exigencia a la hora de nombrar al Defensor del Pueblo sea su falta de vinculación a un partido político.
El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno, cuando fuera elegido por el voto. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.La Cámara de Diputados establece las directrices generales que regulan la actividad del Defensor del Pueblo, y dentro de este ámbito es independiente de aquél en el cumplimiento de sus funciones.
La condición de Defensor de Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos.
El legislador no debe considerar solo una referencia genérica a la no vinculación política del Defensor del Pueblo, sino que debe garantizar diversas manifestaciones de tal posible vinculación.
Lo que se pretende no es que la designación recaiga sobre una persona aséptica políticamente.
La incompatibilidad de la militancia política no pretende incluir la inexistencia de una ideología política, sino que se intenta evitar que una vez en el ejercicio de su cargo el Defensor del Pueblo pueda encontrarse condicionado por la disciplina de partido.
En este sentido, aunque formalmente se cumpla la Ley, pareciera un fraude al espíritu del fin de radical distanciamiento de la militancia partidista que hasta la víspera de su toma de posesión pudiera desempeñar cargos y responsabilidades en un partido político y que la simple dimisión invistiera al candidato con la púrpura de la imparcialidad.
En lo sucesivo hay que evitar que la designación dependa exclusivamente de la decisión de mayorías y/o del consenso entre las distintas fuerzas políticas.
Las garantías de independencia de la institución del Defensor del Pueblo son fundamentales para la autonomía de su funcionamiento y el prestigio ante los ciudadanos, y sostenemos que la democracia directa resolverá el tópico.
Motivos por los cuales se solicita el acompañamiento del plenario al presente proyecto.
Foto gentileza: Chaco Día por Día.