Emergencia Hídrica: AFIP postergó ejecuciones fiscales

Sociedad

La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió suspender hasta el 14 de julio de 2019, inclusive, «las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los Decretos N°256 del 21 de enero de 2019 y N°288 del 25 de enero de 2019, ambos de la Provincia del Chaco, que desarrollen su actividad principal en el referido territorio provincial».

Esta determinación se dio para socorrer a afectados por la Emergencia Hídrica-

 

La Resolución
Artículo 1°.– Suspéndese hasta el día 14 de julio de 2019, inclusive, las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los Decretos N° 256 del 21 de enero de 2019 y N° 288 del 25 de enero de 2019, ambos de la Provincia del Chaco, que desarrollen su actividad principal en el referido territorio provincial.

Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.

Artículo 2°.- Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras, la dependencia interviniente de este Organismo respecto de los sujetos alcanzados por los decretos citados en el artículo precedente deberá arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar.

En todos los casos, dicho levantamiento se efectuará previa transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras a la cuenta del juzgado interviniente.
Respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, se podrá solicitar la transferencia a la cuenta del Organismo una vez finalizado el mencionado plazo de suspensión.
Lo dispuesto precedentemente también aplica a las ejecuciones fiscales de contenido mixto (impositivo y previsional).

Con relación a las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá mantener su vigencia mientras no afecten -en lo sustancial- el giro comercial de los contribuyentes. Sin perjuicio de ello, los jueces administrativos deberán dar curso a la sustitución de medidas cautelares que soliciten los ejecutados, siempre que se encuentre debidamente resguardado el crédito fiscal y que la medida sustituta se trabe con anterioridad al levantamiento de la que se sustituye.

Artículo 3°.- A los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota –con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 12 de julio de 2019, inclusive.

La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por el Ministerio de Producción o por el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, ambos de la Provincia del Chaco, que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.