Ante la Suprema Corte, la lista de Peppo pidió se le permita llevar la fórmula Fernández-Fernández

Politica

Luego de la negativa de la Cámara Nacional Electoral para que la boleta de la lista 501 “O” Celeste y Blanca del Frente de Todos del Chaco lleva adosada la fórmula de los Fernández, el apoderado Marcelo Domecq, tal como lo había adelantado días atrás, recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso extraordinario.

En la presentación interpuesta, Domecq pide que el máximo tribunal declare declare admisible y procedente el recurso extraordinario y que declare la nulidad de la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que niega la adhesión de la boleta a la fórmula presidencial.

El apoderado de la lista encabezada por el gobernador Peppo, considera entre sus fundamentos que:

La Sentencia de Cámara, aniquila definitivamente el derecho de mi representada a conformar su boleta de la manera establecida en el art. 1° del Decreto 259/19, con un fallo extremadamente sintético, carente de fundamentación jurídica, interpretando erróneamente la supremacía normativa, colocando la “autorización de un apoderado de línea” por encima de un Decreto reglamentario.

Es del caso señalar que la unidad del ordenamiento Jurídico a través del cual se asegura la compatibilidad de todas sus normas, establece que a nivel vertical las leyes inferiores deben adecuarse a las superiores, quedando claro que no existe dentro del plexo jurídico habilitación alguna que permita alterar el orden de la supremacía colocando por sobre una norma la simple manifestación de voluntad sin que ello importe una franca violación a la Constitución Nacional.-

Agravia a mi parte la resolución de marras en tanto la Cámara Nacional Electoral, omite el análisis de la normativa aplicable al particular, es decir, el artículo 1 del decreto 259/2019 que sustituye al artículo 15 del decreto reglamentario 443/2011 que en su primer párrafo textualmente reza: “En las elecciones primarias abiertas
simultáneas y obligatorias y en las elecciones generales las distintas secciones de la boleta deberán corresponder a agrupaciones que tengan idéntica denominación”.

El citado artículo resulta aplicable al planteo de mi parte toda vez que: 1) el imperativo legal “deberán”
inserto en el texto del primer párrafo marca claramente la voluntad y el espíritu legislativo respecto de la conformación de la boleta electoral que deberá corresponder agrupaciones que tengan idéntica denominación; 2) asimismo del último párrafo que será objeto de análisis más adelante se desprende que la adhesión de agrupaciones políticas de orden nacional sólo podrán adherir a una lista de diferente denominación por vía de excepción con carácter restrictivo cuando no compita una de su misma denominación.

En este sentido y tal como se expresa ut-supra la decisión de autorizar el pegado de la boleta que postula la fórmula presidencial no es una facultad, ni tampoco un derecho personalísimo de los candidatos, dado que no tienen existencia por sí mismo sino que forman parte de un todo, en este caso la alianza electoral transitoria frente de todos que en su constitución tomó la decisión unánime de llevar como precandidatos presidenciales a Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner, no se trata de una decisión unilateral, sino de la suma de voluntades de todos los partidos políticos líderes sociales y representantes de la sociedad civil que conforman el Frente. La situación descripta, violenta al Ordenamiento jurídico y coloca mi parte en un estado de indefensión que provoca desventaja electoral. Es decir, proscribir a una lista oficial que posee idéntica denominación que la lista de orden nacional del mismo frente, llevará a la confusión del electorado, provocando un daño irreparable.

 

 

Fuente: DiarioYa.