Será para trabajadores de los tres poderes que hayan viajado a paises de riesgo y también para aquellas personas que hayan tenido contacto con ellos.
Se aprobó la Ley 3123-A, impulsada por los diputados Jaime Parra Moreno, Nadia Amud, Juan Manuel Pedrini y Liliana Spoljaric, que establece la licencia excepcional para todas aquellas personas trabajadoras del sector público provincial, que hayan ingresado al país desde el exterior o hayan tenido contacto con pacientes sospechosos, probables o confirmados de COVID-19 -nuevo Coronavirus-.
La licencia abarca a aquellas personas comprendidas en los términos de artículo 4° de la ley 1092-A, con independencia de su situación de revista y de la modalidad de vinculación con el Estado Provincial, a efectos de que en forma obligatoria -o compulsiva en los casos de negativa manifiesta- permanezcan en sus hogares y evitar la propagación del virus en la población, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia del Chaco.
La licencia durará 14 días corridos y se podrá usufructuar hasta en 3 oportunidades por año calendario, el que podrá ser ampliado por certificación fundada del Ministerio de Salud Pública. La persona trabajadora deberá comunicar por cualquier medio el usufructo de la licencia ante la unidad administrativa de Recursos Humanos de la Jurisdicción en la cual preste servicios, la que tomará los recaudos previstos por las autoridades sanitarias con el personal y en las oficinas involucradas.
El trámite administrativo será flexible y quedará exceptuado de las formalidades de certificación por la dependencia de Reconocimientos Médicos, Organismo Sanitario Oficial o equivalente y de todo otro requisito dispuesto en la legislación vigente, el que se suplirá con una declaración jurada de la persona trabajadora. El área de Recursos Humanos podrá requerir documentación respaldatoria tales como, boletos de pasaje o estadía de viaje al exterior, o que verifique la circunstancia de haber mantenido contacto con pacientes sospechosos, probables o confirmados de COVID-19, entre otras.
La licencia será prorrogada por el término que surja de las recomendaciones de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia del Chaco o, en su caso, de los protocolos o tratamientos médicos pertinentes ante caso de sospecha, probabilidad o confirmación de COVID-19 de las personas trabajadoras que hubieren activado el protocolo de intervención vigente en la materia.
A estos efectos, la “Sala de Situación de Coronavirus”, dependencia u organismo que en el futuro lo reemplace del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, dará aviso/alerta por cualquier medio a la jurisdicción en la que preste servicios la persona trabajadora y expedirá una constancia al paciente o quien éste indique, a fin de acreditar por ante la Unidad de Recursos Humanos cuando resulte oportuno.
La licencia reconocida en esta ley será con goce de haberes, es decir, que no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, bonificaciones, adicionales, suplementos, cualquiera sea su forma o denominación, que por ley, convenio u otro instrumento normativo les correspondiere percibir a las personas trabajadoras con antelación al usufructo de la licencia.
Para el goce de la licencia excepcional con percepción de haberes establecida en la presente, no se requerirá antigüedad y sus términos serán válidos a los efectos jubilatorios y de determinación de antigüedad, si correspondiere acorde a la situación de revista y a la modalidad de vinculación con el Estado Provincial.
Asimismo, no se computará a los fines de considerar toda otra licencia -ordinaria o extraordinaria- o permiso previsto normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de las personas trabajadoras del sector público provincial.
Al proyecto original, los legisladores incorporaron un artículo referente a la responsabilidad ciudadana, estableciendo que toda persona mayor de edad en mérito de dicha responsabilidad por motivos de solidaridad, y en ejercicio de la democracia participativa, que tuviere conocimiento o preocupación fundada sobre la sospecha, probabilidad o confirmación del padecimiento del COVID-19 por parte de cualquier trabajador del sector público provincial debe y tiene derecho a ser parte activa en la prevención y lucha contra el virus.
A estos fines deberá comunicar dicha circunstancia ante las autoridades administrativas de la jurisdicción donde el trabajador involucrado preste servicios o ante la sala de situación de coronavirus. Cuando se receptara la comunicación automáticamente se activarán las recomendaciones y protocolos vigentes y tomará intervención la unidad administrativa de recursos humanos de la jurisdicción.
La norma aprobada faculta a las máximas autoridades superiores de los organismos que integran cada subsector público provincial, a dictar la reglamentación pertinente a efectos de la mejor implementación de la misma e invita a los Municipios de la Provincia, a adherir a estas disposiciones en relación a las personas trabajadoras de su competencia.