Lavado I: concedieron prisión domiciliaria a Horacio Rey

Policiales

Lo hizo la justicia provincial a través de la jueza Zózzoli. En febrero, el exsecretario General de la Gobernación y mano derecha de Domingo Peppo había sido beneficiado con la misma medida, pero dictada por la justicia Federal. En consecuencia, ahora la medida sí se hará efectiva. También cumplirá prisión domiciliaria el exfuncionario provincial Paulo Buticce.

La causa que investiga fraude en la administración del Fondo Fiduciario de la Pauta Publicitaria Oficial (FAPPO) tuvo este martes un nuevo capítulo, cuando la jueza provincial de Garantías Nº 3, Rosalía Zozzoli, accedió al pedido de prisión domiciliaria de Horacio Rey, principal involucrado en la conocida causa «Lavado I». Al mismo beneficio accedió el exsubsecretario de Políticas Comunicacionales, Paulo Buticce.

En febrero pasado, la jueza Zunilda Niremperger había aprobado ese beneficio procesal, pero no podía hacerse efectivo a que la detención de los procesados fue dictada por la justicia provincial. Así, luego de dos años, ambos cumplirán prisión domiciliaria.

No obstante ello, los imputados deberán someterse al procedimiento y de no obstaculizar el desarrollo de la presente causa, y someterse al cuidado y vigilancia de la Dirección de Servicio Social del Poder Judicial del Chaco. Además, tienen prohibido de salir del país, por lo cual se les retuvo toda documentación de viaje.

Vale recordar que la causa «FAPPO», en lo que respecta al fuero provincial, ya fue elevada a juicio oral, que deberá llevarse a cabo en la Cámara Tercera en lo Criminal, y se encuentra esperando fecha de inicio del debate.

 

Fundamentos

La jueza Zozzoli basó su determinación asegurando que debía actuarse como lo hiciera la Justicia Federal, entendiendo que al estar ya terminada la instrucción de la causa, ya no había motivos para que continúen tras las rejas, y por ende, podrían esperar el juicio oral con prisión domiciliaria.

Asimismo, la magistrada remarcó que el último 16 de marzo caducó el plazo para que la Cámara en lo Criminal fundamentara la necesidad de que continuaran detenidos.

«Llegamos a esta instancia sin que el órgano competente haya resuelto la extensión del plazo extraordinario establecido en el artículo 1º del Código Procesal Penal, que a la fecha se encuentra vencido desde el día 16 de Marzo de 2020», señaló Zozzoli en su resolución.