A través de un comunicado, la Asociación Gremial del Personal del INSSSEP se manifestó en contra del “Proyecto de Ley 217/2020” modificatorio de la Ley 800-H (popularmente conocida como Ley 4044).
El escrito, firmado por la Comisión Directiva de la Asociación Gremial del Personal del INSSSEP, con fecha 06/10/2020, establece:
De manera informal y casual, merced a la buena voluntad de Compañeros de otros gremios estatales, llega a conocimiento de esta Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL INSSSEP, una copia del “Proyecto de Ley 217/2020” modificatorio de la Ley 800-H (más popularmente conocida como Ley 4044).
Al respecto esta entidad gremial quiere hacer algunas consideraciones.
Tenemos perfecta noción de la gravedad de la situación financiera del INSSSEP en tanto caja de jubilaciones, de seguros y obra social. En gran parte debido a los incumplimientos patronales que retienen y no envían los aportes descontados a los trabajadores y también debido a la graciosa demagogia con que se aprueban leyes obligando al INSSSEP a prestar nuevos servicios cien por ciento a su cargo pero sin prever ninguna forma de financiamiento de los mismos. Otra causa de la debacle son las sentencias poco serias e irresponsables en algunos recursos de amparo.
En concreto. Sabemos que se ha hecho todo lo posible desde los tres poderes para destruir el sistema otrora modelo de solidaridad y excelencia de servicios. No tenemos dudas de que se impone alguna forma de reordenamiento legal integral del sistema si queremos que siga funcionando como tal.
Pero enfáticamente afirmamos que la solución no puede venir con parches elaborados y aprobados “entre gallos y medianoche” con tanta falta de seriedad que por sólo mencionar formalidades, destacamos que en el extracto se refiere a la reforma del artículo 35° y en realidad se propone modificar también el artículo 136°, a la sazón, el más importante ya que es el que mayores consecuencias tendrá en su aplicación. Pero nos resistimos a creer que se trate de un intento de pasar “gato por liebre”.
Otra grave falta de seriedad es el uso de terminología absolutamente impropia como es la utilizada al final del proyectado artículo 35° al referirse a “base imponible” en vez de base de cálculo. La diferencia no es menor: los aportes no son impuestos.
Hubiésemos preferido que una cuestión de tamaña magnitud e importancia como es la situación previsional hubiese sido tratada y consensuada formalmente con la participación de todos los sectores interesados en el sistema. De manera de instaurar una normativa que perdure en el tiempo y genere una solución real y concreta al déficit de la caja de jubilaciones. NO FUE ASÍ.
Pero vayamos a lo sustancial:
• Desconocer el derecho a percibir el 82 % a un jubilado provincial es INCONSTITUCIONAL a tenor de lo que prescribe el artículo 75° de la Constitución Provincial oportuna y felizmente enmendado merced a la lucha que en defensa de tan sagrado derecho asumimos los trabajadores estatales.• Con este proyecto (217/2020) se da el tiro de gracia al 82 % y se abre la puerta a la ARMONIZACIÓN con el miserable sistema de jubilaciones nacionales que todos conocemos por las penurias que padecieron varias generaciones de jubilados nacionales sistemáticamente estafados.
• Tenemos firmes indicios para creer que de ésta manera se da el primer paso para TRANSFERIR la caja provincial a la Nación.
• Ponerle topes a los haberes jubilatorios de quienes han hecho sus aportes en la misma proporción que el resto de los trabajadores, y que solo por ser considerados elevados con respecto a la mayoría de los haberes de nuestros jubilados, los cuales rozan lo denigrante, no solo constituye un AJUSTE sino que implica a su vez un trato desigualitario para quienes perciben montos a los que deberían tender los salarios de todos los trabajadores. Por el contrario , el criterio pareciera que resulta ser “redondear hacia abajo”
Pero por si fuera poco, si la excusa de este proyecto es la falta de fondos del sistema o, también, la necesidad de que no haya ingresos “privilegiados”, el agregado al nuevo artículo 35° se contradice frontalmente con dichos supuestos objetivos. RESULTA QUE PONE TOPES A LOS APORTES. Entonces: 1) le quita ingresos al sistema, y 2) genera un ingreso extra en los haberes de todos los trabajadores o funcionarios en actividad que son los que más ganan! Curiosamente los beneficiarios del proyecto serían los actuales Funcionarios del Ejecutivo, los Legisladores, Los Jueces y los jerarcas de empresas y organismos estatales bien remunerados.
Semejante sinsentido sólo podría explicarse por la necesidad de “curarse en salud” ante los inevitables recursos de amparo y reclamos judiciales que esta medida va a generar y que condenarán al INSSSEP a desembolsar cuantiosas sumas de sus ya magros recursos en capitales, costas, costos, honorarios e intereses. (Sobre llovido, mojado.) Pero resulta que de ser así el tope a los haberes sólo tendría sentido cuando se jubilen aquellos que aportaron con topes. Y, por supuesto, previa derogación de la Constitución Provincial en su garantía del 82 %.
En definitiva, por coherencia en nuestra lucha y defensa del INSSSEP debemos advertir a todos los Compañeros afiliados que con proyectos como éste, si el INSSSEP estaba mal, ahora va a estar peor. LA SOLUCIÓN SÓLO VENDRÁ DE UN ANÁLISIS SERIO, CONSENSUADO, PARTICIPATIVO Y RACIONAL DE TODAS LAS DEFICIENCIAS DEL SISTEMA Y DEL COMPROMISO DE TODOS POR DEFENDERLO.