Será un incremento salarial a pagar en cuatro tramos de 8% cada uno, lo que significa un 32% en total pero no remunerativo y no acumulativo.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la
Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), suscribieron el
nuevo acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil. Las partes pactaron un
incremento salarial del 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N°
130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes
de mayo de 2021.
El mencionado incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa
(Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos: 8% en
mayo, 8% en septiembre, 8% en enero de 2022, y 8% en febrero de 2022.
Los incrementos de los meses de mayo y septiembre mantendrán su carácter de no
remunerativo hasta el mes de enero de 2022, momento en que se incorporan a los nuevos
básicos de convenio. Asimismo, los incrementos de los meses de enero de 2022 y febrero
de 2022 se incorporan a los básicos en el mes de abril de 2022.
Es importante destacar que los incrementos acordados no tienen impacto sobre los
adicionales del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por
tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo,
antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán
para el cálculo del sueldo anual complementario.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, sin
perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2022
para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos
salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de
Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados
constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley
27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo
de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una Contribución patronal
solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de
vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada
trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato
vigente.
Por último, se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de
abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para
el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.