Finalmente, a través de la Resolución Nº 1401 que se habría rubricado este miércoles 09 de junio (Copia que fue entregada por un vecino a la Redacción de TN24), el intendente de Resistencia Gustavo Martínez, habría SUSPENDIDO TRANSITORIAMENTE la judicialización de deudas tributarias a los contribuyentes, facultad que le atribuyó el Concejo a través de la Ordenanza 13.294, que autorizaba al Ejecutivo municipal a ejecutar deudas sin previa notificación de las mismas a los vecinos de Resistencia; con el condicionante pago de «honorarios» a un grupo de profesionales que representaban al Municipio, pero que no pertenecían al mismo, lo que está prohibido por la Ley 457c, que prohíbe la tercerización.
Arrinconado tal vez por el concejal Fabricio Bolatti, quien el pasado lunes presentó un proyecto de «Emergencia Social – Tributaria” a través del cual solicitaba la suspensión por un año de la facultad del Ejecutivo Municipal a iniciar acciones por vía judicial para el cobro de créditos tributarios a través de ejecuciones fiscales; y la presión que ejercieron los vecinos que elevaron múltiples quejas al Concejo por el elevado monto que debían pagar, el jefe comunal habría decidido dar marcha atrás con semejante atropello a las familias resistencianas.
De este modo, más de 15.000 vecinos de Resistencia podrían ahora respirar aliviados, al menos por un tiempo, ya que la resolución habla de solo una «suspensión transitoria».
LA RESOLUCIÓN
La Resolución 1401 establece.
PRIMERO: SUSPENDASE transitoriamente el trámite de las causas judiciales iniciadas para el recupero de los créditos fiscales del municipio, por los períodos fiscales especificados en el Punto Cuarto de la Resolución de Intendencia Nº 1050/21, mientras se encuentre vigente dicha normativa, o en su caso, ante una eventual prórroga de la misma; siempre y cuando no de lugar a un posible planteo de caducidad.
SEGUNDO: AUTORICESE a la Dirección General Tributaria a emitir boletas o realizar convenio de pagos de los créditos fiscales del municipio, en trámite judicial, sin requerir comprobante de liberación.
TERCERO: INSTRUYASE a la Dirección General Tributaria a remitir a la Fiscalía Municipal, el listado de cancelaciones o planes de pagos acordados, según corresponda, a fin de que el profesional interviniente proceda a la notificación en la causa judicial y practique planilla de honorarios y costas.
