CETROGAR S.A. C/ CHWOJEWSKI BARBARA LILIAN S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº803/20” PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa

CETROGAR S.A. C/ CHWOJEWSKI BARBARA LILIAN S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº803/20”, se ha dictado la siguiente resolución, “notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada BARBARA CHWOJEWSKI, D.N.I. Nº31.612.787, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario

local de mayor circulación. – Resistencia, 2 de octubre de 2020.- Nº__597___ AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “CETROGAR S.A. C/CHWOJEWSKI, BARBARA LILIAN S/ EJECUTIVO”, Expte. Nº 803/20. CONSIDERANDO: (…)Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra BARBARA CHWOJEWSKI, D.N.I. N° 31.612.787, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA y CINCO CENTAVOS ($13.622,65) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE ($6.811,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MARIANO AVALOS ALURRALDE y DIEGO SEBASTIAN CERUSO en las sumas de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($3.375,00) y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), a cada uno, como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. – Secretaría DE de septiembre de 2022.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.