«CETROGAR S. A C/ ESPINOZA PAOLA GISELLE S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 26232/21 PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa»CETROGAR S. A C/ ESPINOZA PAOLA GISELLE S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 26232/21”, se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos a la ejecutada Sra. PAOLA GISELLE ESPINOZA, D.N.I. Nº 35.304.235, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI:16.367.446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. “Resistencia, 06 de Junio de 2023.- (…) Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra PAOLA GISELLE ESPINOZA, D.N.I. N° 35.304.235, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($57.224,30) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE ($28.612,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.).V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE, en las sumas de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($17.597,50) y de PESOS SIETE MIL TREINTA Y NUEVE ($7.039,00), para cada uno como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts.3,5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por elart.730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina(Ley26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172del09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341delmencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. . VIL- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. FDO BEATRIZ ESTHER CÁCERES JUEZ Secretaría DE de agosto de 2024.

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