CETROGAR SA C/ QUINTERO NOELIA CRISTEL Y MARTINEZ CECILIA DANIELA S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 2747/21” PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa CETROGAR SA C/ QUINTERO NOELIA CRISTEL Y MARTINEZ CECILIA DANIELA S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 2747/21”, se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada CECILIA DANIELA MARTINEZ Nº 29.925.812, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. “Resistencia, 05 de mayo de 2021.Nº332.-AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “CETROGAR S.A. C /MARTINEZ, CECILIA DANIELA Y QUINTERO, NOELIA CRISTEL S /EJECUTIVO”, Expte. Nº 2747/2021-1-C CONSIDERANDO:(…) Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CECILIA MARTINEZ, D.N.I. Nº 29.925.812 y NOELIA QUINTERO, D.N.I. N° 39.746.954, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($30.276,20) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($15.138,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a las ejecutadas que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrán cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a las ejecutadas si dentro del quinto día de su notificación no cumplimentan con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE en las sumas de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($8.640,00) y de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($3.456,00), a cada uno, como patrocinantes y apoderados, respectivamente, en ambos casos con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a las ejecutadas en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE. PROTOCOLICESE El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16.367.446, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 11”; Secretaría DE de junio de 2024.

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