El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la undécima Nominación, a cargo de, la DRA BEATRIZ ESTHER CÁCERES- Juez, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, NOTIFICA al Sr. ANTONIO DE JESÚS LEYES, D.N.I. N° 26.540.437, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ LEYES ANTONIO DE JESUS S/ EJECUTIVO», Expte. N° 10115/18 la que en su parte resolutiva, DICE: «Resistencia, 04 de Diciembre de 2018: AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO…… RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra ANTONIO LEYES D.N.I. 26.540.437, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($34.990,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($10.497,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: LORENA MARICEL LAURITA en la suma de PESOS NUEVE MIL CUARENTA ($9.040,00) como patrocinante y en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($3.616,00), como apoderada, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE.» Fdo. Valeria Latorre – Juez Suplente Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes.