«MEGACREDITOS S.R.L c/ BARRIOS MARIA MERCEDES S/ Ejecutivo» Expte. N° 3699/20

Edictos

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaria 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida Nº 33 Torre 2-3º Piso, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva a la ejecutada MARIA MERCEDES BARRIOS M.I. N° 31.630.632 por Edictos que se publicarán por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, tome intervención en autos caratulados «MEGACREDITOS S.R.L c/ BARRIOS MARIA MERCEDES S/ Ejecutivo» Expte. N° 3699/20, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 26 de agosto de 2020 AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra BARRIOS, MARIA MERCEDES. D.N.I. Nº 31.630.632, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($17.896,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($5.369.00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5») día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 – tercer y cuarto párrafo del citado cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V. REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA (3580), en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500.00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3. 5. 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VL- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada, VII REGISTRESE. PROTOCOLICESE, Resistencia 03 de marzo de 2022.

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