Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, a cargo de la Olga Susana Lockett, Juez, Secretaria 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida Nº 33 – Torre 2-3º Piso, CITA por 1 (un) día Y EMPLAZA por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial y en un diario local al demandado JUAN MARCELO SARASOLA M.I. N° 24.534.916 a fin de que tome intervención en los autos caratulados «MEGACREDITOS S.R.L c/ SARASOLA JUAN MARCELO S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. N° 12793/19, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 18 de octubre de 2019.-ab AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra JUAN MARCELO SARASOLA D.N.I. Nº 24.534.916, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA ($12.740,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($3.822,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541-tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA, en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00) como apoderada, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Fdo. Dr. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN. Juez.». Resistencia, 20 de 2024.