ALEGRE MARCELO c/ SOLIS GABRIEL S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. N° 4615/13- PUBLICADO 11 Y 12 DE ABRIL DE 2025

Edictos

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo de la-Dra Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría 11, de esta ciudad, con sede en Calle Güemes 609, CITA Y EMPLAZA por DOS DIAS días en el Boletín Oficial y en un diario local al demandado GABRIEL SOLIS M.I. N° 23.720.172 a fin de que tome intervención en los autos caratulados «ALEGRE MARCELO c/ SOLIS GABRIEL S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. N° 4615/13, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 10 de julio de 2013.AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO….RESUELVO: I. LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra GABRIEL SOLIS, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($8,055,49) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($2.417.00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III-HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5″) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 8 de la Ley 6.002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 6″ de la Ley 6.002. párrafo primero. IV. IMPONER las costas del juicio al demandado (art. 21. 1 6002). V. REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: MARIANA YAMILE LUQUE ROLON Y GABRIELA VERONICA GARCIA. en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($1.150,00), a cada uno de ellas, como patrocinantes, y a MARIANA YAMILE LUQUE ROLON en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE ($920.00) como apoderada, con más L.V.A. si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 505 -texto agregado por Ley 24.432), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI- NOTIFIQUESE en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con el art. 4º de la Ley 6.002 y con las formalidades establecidas en el art. 318 del C.P.C.C., el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompaña VIL REGISTRESE, PROTOCOLICESL. FDO-Beatriz Esther Cáceres Juez. Resistencia  9 de agosto de 2019.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

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