El ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible del Chaco, a través de la subsecretaria de Agricultura y los delegados de la cartera productiva, continúan recibiendo las DDJJ para cumplimentar lo establecido en el decreto provincial Nº433/25, que declarar la Emergencia Agropecuaria en todo el territorio chaqueño. La fecha límite para la recepción de la documentación es el próximo 30 de abril.
Para realizar la inscripción correspondiente, todos los productores —ya sean agrícolas, ganaderos o apícolas— deberán contar con una fotocopia del DNI, constancia de CUIT actualizada, inscripción en ARCA y constancia de inscripción ante la Administración Tributaria Provincial (ATP). Estos requisitos generales se aplican a todas las actividades y son indispensables para avanzar en el proceso.
En el caso particular de los productores agrícolas, quienes ya hayan registrado su cultivo en el SIPACH 2024 solo deberán presentar esa constancia junto con su documento de identidad. En cambio, quienes no hayan completado ese trámite deberán sumar documentación que acredite la tenencia del lote, ya sea mediante título de propiedad, contrato de arrendamiento o contrato de partes, los cuales deberán estar debidamente certificados por escribano o juez de paz. Además, se solicitará la constancia del SISA y la del RENSPA. Los cultivos que podrán declararse en esta oportunidad son algodón, maíz, soja, sorgo y arroz.
Productores ganaderos y apícolas
Para los productores ganaderos, además de los documentos generales, será necesario presentar el boleto de marca y señal, las dos últimas actas de vacunación (ya sean la primera y segunda de 2024 o la segunda de 2024 y la primera de 2025), la constancia del RENSPA y la declaración de animales muertos emitida por SENASA. También se exigirá, como en el caso agrícola, documentación certificada que respalde la tenencia del campo.
Por su parte, los productores apícolas deberán incluir el RENAPA actualizado, con las coordenadas geográficas de los apiarios. Este documento deberá ser emitido por el técnico apícola correspondiente a la Dirección de Producción Animal de la zona.
En todos los casos en que se presente documentación para acreditar la tenencia del lote —ya sea título de propiedad, contrato de arrendamiento o contrato de partes—, esta deberá estar indefectiblemente certificada por escribano público o juez de paz. Además, se deberá consignar una fecha anterior a la siembra del cultivo, sin excepción.
El ministro Dudik recuerda que “los productores pueden acercarse a las Delegaciones del Ministerio para iniciar los trámites con el objetivo de contar con el certificado de emergencia a la mayor brevedad”.
Finalmente, el ministro de Producción destacó que “el gran desafío por delante es reforzar el trabajo en territorio junto al productor, con nuestros delegados extensionistas y técnicos de otras instituciones o entidades, como el INTA, en un esfuerzo conjunto, para sacar al Chaco adelante”, concluyó.
