MEGACREDITOS S.R.L C/ RAJOY ESTEBAN EMANUEL S/ Ejecución» Expte. N° 3048/22

Edictos

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, a cargo de la Olga Susana Lockett, Juez, Secretaria 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida Nº 33 Torre 2 -3° Piso, notifíquese el despacho monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado ESTEBAN EMANUEL RAJOY M.I. N° 39.310.567, por edictos que se publicaran por 1 (un) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de 5 (cinco) días tome intervención en los autos caratulados «MEGACREDITOS S.R.L C/ RAJOY ESTEBAN EMANUEL S/ Ejecución» Expte. N° 3048/22, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 02 de mayo de 2022.-ab AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra ESTEBAN EMMANUEL RAJOY, D.N.I. N° 39.310.567, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO ($41.304,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y UNO ($12.391,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio III- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC) V.-REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA (3580). en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($31.152,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO ($12.461,00) como apoderada, con más I.V A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley VI-NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE FDO CLAUDIA E. CANDIA JUEZ SUBROGANTE JUZGADO CIVIL COMERCIAL Nº8 -Resistencia, 01 de AGOSTO 2023-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Deja una respuesta