MEGACREDITOS S.R.L C/ VEGA ROSA ELENA S/ Ejecutivo» Expte. N° 16796/19

Edictos

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N-8, a cargo de la DRA. Olga Susana Lockett, Juez, Secretaria 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida Nº 33- Torre 2-3º Piso. CITA por 1 (UN) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación al demandado ROSA ELENA VEGA M.I. N° 23.263.130, EMPLAZANDOLA para que dentro de 5 (cinco) días tome intervención en los autos caratulados «MEGACREDITOS S.R.L C/ VEGA ROSA ELENA S/ Ejecutivo» Expte. N° 16796/19, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber: «Resistencia, 14 de febrero de 2020 – AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I-LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra VEGA, ROSA ELENA D.N.I. N° 23.263.130, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA ($12.370,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE ($3.711,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. – HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541-tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA (3580), en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750.00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700.00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez.». Resistencia 28 de febrero 2025-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

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