Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, a cargo de la Dra. Olga Susana Lockett, Juez, Secretarla 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida Nº 33 -Torre 2 3º Piso, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado SEBASTIAN ALFREDO ARIAS,, D.N.I. N° 24.908.474 por EDICTOS que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en los autos caratulados «MEGACREDITOS SRL C/ ARIAS SEBASTIAN ALFREDO S/ Ejecutivo» Expte. N° 9594/23, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 19 de octubre de 2023. ad AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra SEBASTIAN ALFREDO ARIAS, D.N.I. N° 24.908.474, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($246.042,71) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL VEINTIUNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($123.021.35), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo del citado cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V. REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA, en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS ($105.600,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($42.240.00) como apoderada, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3. 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VIL-REGISTRESE, PROTOCOLICESE, OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial N» 8″ Resistencia, 28 e febrero de 2025.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»