MEGACREDITOS SRL C/ ENRIQUEZ MARTIN ALBERTO S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. N° 10.808/24- PUBLICADO 11 Y 12 DE ABRIL DE 2025

Edictos

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaria 11, de esta ciudad con sede en Calle Güemes 609, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado MARTIN ALBERTO ENRIQUEZ, D.N.I. Nº 43.933.113, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación a fin de que tome intervención en los autos caratulados: «MEGACREDITOS SRL C/ ENRIQUEZ MARTIN ALBERTO S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. N° 10.808/24, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 29 de octubre de 2024…AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra MARTIN ALBERTO ENRIQUEZ, D.N.I. N° 43.933.113, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($672.046,23) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II-PRESUPUESTAR la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS ($672.046,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.-HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.).V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($217.257,00) y de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES ($86.903,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3.5, 6 y 15 de la L.A., sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.-REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por CACERES BEATRIZ ESTHER.DNI: 16.367.446, JUEZ 1RA INSTANCIA. Resistencia 20 de Marzo 2025.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

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