El organismo de recaudación que reemplazó a la AFIP recordó los límites a partir de los cuales las entidades financieras deben reportar movimientos de sus clientes. Los controles apuntan a prevenir evasión fiscal y lavado de dinero.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que asumió las funciones de la AFIP a fines del año pasado, recordó este lunes los nuevos umbrales para el reporte obligatorio de operaciones bancarias y digitales. La medida se basa en la Resolución 4298 —aún vigente— y apunta a reforzar el control fiscal sobre movimientos financieros significativos.
Según la actualización, los bancos y billeteras virtuales están obligados a informar durante mayo:
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Transferencias y consumos con tarjeta de débito que superen los $600.000 en total.
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Depósitos, extracciones y saldos en cuentas bancarias o billeteras virtuales que superen $1.000.000 al cierre del mes.
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Transferencias entre billeteras que superen los $2.000.000, sumando ingresos y egresos.
Desde ARCA explicaron que superar estos montos no representa en sí mismo una infracción, pero activa sistemas de monitoreo para verificar la coherencia entre los movimientos y la situación fiscal declarada por cada contribuyente. Si se detectan inconsistencias, pueden iniciarse inspecciones, exigir el pago de impuestos adeudados y aplicar sanciones.
En casos más severos, cuando los fondos no puedan ser justificados, los movimientos podrían ser investigados por presunta evasión fiscal o lavado de activos.