«FINANPRO S.R.L. C/LORENZO, BELKYS AZUCENA S/ EJECUTIVO», Expte. 5210/19-PUBLICADO 13 Y 14 DE MAYO DE 2025

Edictos

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación cargo de la SRA. JUEZ CACERES BEATRIZ ESTHER, Secretaria a cargo de la autorizante, sito en calle Güemes 609, Resistencia, Chaco, NOTIFICA a la Sra. BELKYS AZUCENA LORENZO, D.N.I. Nº 34.703.163, el despacho monitorio dictado en autos «FINANPRO S.R.L. C/LORENZO, BELKYS AZUCENA S/ EJECUTIVO», Expte. 5210/19 la que en su parte resolutiva DICE: «»Resistencia, 18 de febrero de 2020.-N°132_ AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra BELKYS AZUCENA LORENZO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($22.370,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS ONCE ($6.711,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MANUEL INGARAMО у MARCELO DAVID LEGUIZAMON en las sumas de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00), a cada uno, como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto, séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres. Juez. Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación» El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Resistencia 11 de diciembre de 2024.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS» 

Publicado el día martes 13 de Mayo de 2025 18.29 hs.

Nº de Publicación:  00021

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