«FINANPRO SRL C/ ACUÑA ROLANDO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 16265/19″ – PUBLICADO 13 Y 14 DE MAYO DE 2025

Edictos

l Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHER CACERES – Juez, sito en calle Güemes N° 609, Resistencia, NOTIFICA al Sr. ACUÑA ROLANDO, D.N.I. N° 21.626.589, la sentencia monitoria dictada en autos «FINANPRO SRL C/ ACUÑA ROLANDO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 16265/19″, la que, en su parte resolutiva, DICE: » Resistencia, 18 de febrero de 2020.- N°152 AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO: … Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra ROLANDO ACUÑA, DNI N° 21.626.589, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de Pesos CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($50.940,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y DOS ($15.282,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MANUEL INGARAMO y MARCELO DAVID LEGUIZAMON en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00), como patrocinantes y apoderados, a cada uno, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición…. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.» El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS» 

Publicado el día miercoles 14 de Mayo de 2025 11.28 hs.

Nº de publicación:  00028

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