El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la DRA. CACERES BEATRIZ ESTHER-Juez, sito en calle Güemes N° 609, Resistencia, NOTIFICA al Sra. NORA GRISELDA BERNALD, D.N.I. N° 26.310.785, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO SRL C/ BERNALD NORA GRISELDA SI EJECUTIVO», Expte. N° 11224/20, la que, en su parte resolutiva, DICE: Resistencia, 15 de julio de 2022. N°480 AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO (…) Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra NORA BERNALD, D.N.I. N° 26.310.785, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS TREINTA y CINCO MIL CIENTO OCHENTA ($35.180,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA ($17.590,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GUSTAVO JOSE INGARAMO, en las sumas de Pesos DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($18.216,00) y de Pesos SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y SEIS ($7.286,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes. — Resistencia, 13 Noviembre de 2024
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día martes 26 19.19 hs.
Nº de publicación: 00027