RA. CACERES BEATRIZ ESTHER Juez, a carg cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 11, sito en GUEMES 609, de la ciudad de Resistencia, Chaco, ha dispuesto a librar la presente a fin de que se notifiquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada DEBORA SAUCEDO, D.N.I. N° 39.938.289, por Edictos que se publicarán por dos (2) dias en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16.367.446, JUEZ IRA. INSTANCIA LA PARTE RESOLUTIVA DEL DESPACHO MONITORIO DICE: Resistencia, 29 de Octubre de 2024. AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra DEBORA SAUCEDO, D.N.I. Nº 39.938.289, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($620.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($620.000,00) sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose la etapa de cumplimiento de la misma de y costas u oponerse deduciendo las excepciones a conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 C.P.C.C.) V. REGULAR los honorarios del profesional interviniente: FACUNDO LUIS CABRAL, en las sumas de PESOS ($217.257,00) y de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES ($86.903,00), como patrocinante apoderado respectivamente, con más LVA si correspondiere, DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE y (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI-NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real o el contractual certificada o especial convenido por instrumento público o privado con firma o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser integramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII-REGISTRESE, PROTOCOLICESE, EI presente documento fue firmado electronicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16-367-446, JUEZ IRA INSTANCIA en autos caratulados GARCIA, FABIO NICOLAS C/SAUCEDO, DEBORA S/ EJECUTIVO Expte. N° 10245/24 RESISTENCIA 20 DE MARZO DE 2025.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Sábado 17 de mayo 18.17 hs.
Nº de publicación: 00034