«LEIVA. FRANCO GONZALO C/ ROMERO, CELEDONIO RICARDO S/ EJECUTIVO, Expte. No 10893/24-PUBLICADO 28 Y 29 DE MAYO DE 2025

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N.º 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES. Juez, secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, hace saber que en la causa: , se ha dictado la siguiente resolución a fines de ser notificada a CELEDONIO RICARDO ROMERO, D.N.I. N° 33.930,419, la cual se publicará por 02 DÍAS en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al defensor de Ausente para que lo represente. La resolución pertinente reza lo siguiente: «Resistencia, 29 de octubre de 2024 AUTOS Y VISTOS () CONSIDERANDO) RESUELVO 1-LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CELEDONIO RICARDO ROMERO DNI. Nº 33.930.419, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00) en concepto de capital reclamado con los intereses condenados liquidar en la forma establecido en los considerandos. II.-PRESUPUESTAR la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio III- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5) día a partir de la notificación de la presente podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC. Bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad o lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV-IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). REGULAR los honorarios del profesional interviniente. FRANCO ROBERTO URIARTE, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($217.257,00 y de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES ($86.903.00), como patrocinante y apoderado respectivamente con más LVA, si correspondiere, (arts. 3. 5, 6 x 15 de la adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense Secretaria vía internet conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley YL-NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente  transcripto en el recaudo a librarse agregándose las copias del escrito de demanda  y documental acompañada VII.-REGISTRESE PROTOCOLICESE EI presente documento fue firmado electrónicamente por CACERES BEATRIZ ESTHER DNI 16.367.446JUEZ ED PRIMERA INSTANCIA. Resistencia 21 de marzo de 2025-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día jueves 29 de mayo 7.25 hs.

Nº de publicación: 00036

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