EDICTO: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES PALMARES LTDA C/AGUIRRE, CRISTIAN ARIEL S/ EJECUTIVO», Expte, N° 3653/23 – PUBLICADO 24 Y 25 DE JUNIO DE 2025

Edictos

La Dra. ESTHER BEATRIZ CACERES Juez Juzg. Civ.y Com. N° 11, cito en Güemes N° 609, Resistencia (Chaco), dice: (…)en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado CRISTIAN ARIEL AGUIRRE, D.N.I. N 34.093.578, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not- Se transcribe el auto que lo ordena: Resistencia, 18 de agosto de 2023.- AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: L- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra CRISTIAN ARIEL AGUIRRE. D.N.I. N° 34.093.578, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($45.648,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($22.824,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio, III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV-IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.PC.C.) V. REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes VICTOR HUGO ROSCIANI MANUEL AGUSTIN ROMERO, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS $22.500,00), para cada uno, como patrocinantes, y los de MATIAS SEBASTIAN MORO, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000,00), como apoderado, en todos los casos con más I.V.A. si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A. con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo y cúmplase con los aportes de ley. VI, NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada, VII-REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER,DNI: 16367446, JUEZ 1RA INSTANCIA. Es transcripción textual de providencias en autos «COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES PALMARES LTDA C/AGUIRRE, CRISTIAN ARIEL S/ EJECUTIVO», Expte, N° 3653/23 Resistencia 18 de Agosto de 2025.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Martes 24 de Junio 12.30 hs.

Nº de publicación: 00047

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