EDICTO:»MEGACREDITOS SRL C/ ORTIZ MARCELO AGUSTIN S/ Ejecutivo» Expte. N° 1458/22

Edictos

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil Comercial N° 8, a cargo de la Dra. Olga Susana Lockett, Juez, Secretaria 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida Nº 33 Torre 2-3° Piso, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado MARCELO ORTIZ, D.N.I. N° 25.973.403 por EDICTOS que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, «MEGACREDITOS SRL C/ ORTIZ MARCELO AGUSTIN S/ Ejecutivo» Expte. N° 1458/22, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 17 de Marzo de 2022.-ge AUTOS Y VISTOS (..) CONSIDERANDO (…) RESUELVO 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra MARCELO ORTIZ, D.N.I. N° 25.973.403, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($45.192,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II- PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($22.596,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio, III-HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541-tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC) V-REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA (3580), en las sumas de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400.00) y de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($10:560,00) como patrocinante y apoderado respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts, 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía Internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser Íntegramente transcripto en el recauda a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII- REGISTRESE, PROTOCOLICESE, BEATRIZ ESTHER CÁCERES Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial N° 8″/Resistencia 17 de MARZO 2025-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Lunes 30 de Junio 18.36 hs.

Nº de publicación: 00052

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