“El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaria actuante, sito en GUEMES 609, en autos caratulados: COFINAR SAS C/ ACOSTA KLESS MATIAS RAMIRO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 385/24, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 12 de Septiembre de 2024. (…) notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado MATIAS RAMIRO ACOSTA KLEES,D.N.I. N° 30.484.205, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER,DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Resistencia, 11 de Marzo de 2024. (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra MATIAS RAMIRO ACOSTA KLEES, D.N.I. N° 30.484.205, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL ($309.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL ($309.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS CIENTO CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($162.240,00) y de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($64.896,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts.3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C.y con las formalidades establecidas en el art. 341delmencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.. Resistencia, 21 de MARZO de 2025.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»
Publicado el día Viernes 04 de Julio 11.44 hs.
Nº de publicación: 00067