EDICTO: «COFINAR SAS C/ JARA WENCESLAO S/ Ejecutivo», Expte. N° 25453/21,

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El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. OLGA SUSANA LOCKETT  , Juez, Secretaria actuante, sito en Av. Laprida 33, Torre II, 3° piso, hace saber que en la causa «COFINAR SAS C/ JARA WENCESLAO S/ Ejecutivo», Expte. N° 25453/21, se ha dictado la siguiente resolución a fines de ser notificada a: JARA, WENCESLAO, D.N.I. Nº 25332971, la cual se publicará por UN (01) DIA: en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente: Resistencia, 15 de Noviembre de 2021.-Fer (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra JARA WENCESLAO, D.N.I. Nº 25.332.971, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTOCINCUENTA MIL ($150.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses acalcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUARENTA Y CINCOMIL($45.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condenamás la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepcionesprevistas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer ycuarto párrafo- del citado cuerpo legal.IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIOGRACIOSI (7819), en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400,00) encarácter de patrocinante, y en la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA($10.560,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a CajaForense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, deconformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8 El presente documento fue firmado electronicamente por: HERLEIN ROBERTO ALEJANDRO, DNI: 30096812, JUEZ 1RA. INSTANCIA.Resistencia,13 de mayo de 2022. 

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Publicado el día Viernes 04 de Julio 11.459 hs.

Nº de publicación: 00070

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