El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. GABRIELA ELIZABETH ESPER, Juez, Secretaria actuante, sito en GUEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ ACOSTA YANINA LORENA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 201/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 26 de Noviembre de 2024.- AUTOS Y VISTOS: (…) NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado a la Sra. YANINA LORENA ACOSTA, (DNI Nº 26.050.756), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándola a que, en el término de CINCO(5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que la represente, tome intervención en autos. NOT.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12.- .Resistencia, 13 de septiembre de 2022. (…) RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra YANINA LORENA ACOSTA, DNI 26.050.756 , condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días , podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.0, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C..- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios del Dr. OCTAVIO GRACIOSI, en la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA($20.480,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA y DOS($8.192,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6y 15de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) AL PEDIDO DE EMBARGO: Atento lo peticionado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el/la Sr/a. YANINA LORENA ACOSTA (D.N.I.Nº 26.050.756) como dependiente de MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS OCHENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y TRES CON DOCE CENTAVOS ($86.693,12) (capital: $40.000.00, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $12.000.00, honorarios: $28.672.00 e IVA $6.021.12). LIBRESE OFICIO a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en la CUENTA JUDICIAL Nº 140528300 C.B.U. Nº 3110030211001405283005 del Nuevo Banco del Chaco S.A., Suc.30,, del 1 al 10decada mes, a la orden de este Juzgado (C.U.I.T. 33-99917645-9) y como pertenecientes a los presentes autos, debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.- (…) VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ – JUZ. CIV. COM. Nº 12 . Resistencia, 23 de MAYO de 2025.-
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Publicado el día Viernes 04 de Julio 11.32 hs.
Nº de publicación: 00064