Fallo clave de la Corte: los directivos de empresas no responderán con su patrimonio por deudas laborales

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El máximo tribunal revocó un fallo que había responsabilizado personalmente a exdirectivos de Telecom por una indemnización laboral. Reforzó así el principio de que la sociedad es jurídicamente distinta de sus administradores.

En una sentencia con fuerte impacto en el ámbito corporativo y jurídico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una decisión previa que había responsabilizado personalmente a integrantes del directorio de Telecom Argentina S.A. por una deuda laboral. El fallo ratifica que los directivos de una empresa no pueden ser automáticamente responsables por obligaciones laborales, salvo que se pruebe que actuaron de forma directa e irregular.

La causa había sido iniciada por un extrabajador, Oviedo, que demandó a Telecom y a dos firmas subcontratistas —Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L.— por tareas realizadas y una posterior desvinculación laboral. En primera instancia y luego en apelación, la Justicia Nacional del Trabajo determinó que las tres compañías eran solidariamente responsables, y extendió esa responsabilidad a miembros del directorio de Telecom, entre ellos el actual canciller Gerardo Werthein, Enrique Garrido y Andrea Mangoni.

Pero la Corte Suprema, con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, frenó esa decisión y exigió una nueva sentencia que respete los principios del derecho societario.

¿Por qué es clave este fallo?

Según la Corte, el vínculo legal entre una empresa y sus directivos no permite atribuirles responsabilidad personal sin fundamentos concretos. Para ello, es indispensable comprobar que los directores incurrieron en una falta grave o actuaron con negligencia deliberada.

“El hecho de ocupar un cargo en el directorio no justifica, por sí solo, que deban responder con su propio patrimonio por deudas laborales”, señalaron los jueces. Además, remarcaron que en empresas de gran escala como Telecom, el directorio marca las políticas generales, pero las decisiones operativas —como contrataciones— están delegadas en equipos gerenciales.

Un freno a fallos “arbitrarios”

La Corte calificó como “arbitraria” la decisión de la Cámara Nacional del Trabajo, y sostuvo que se ignoró el principio de que las sociedades anónimas tienen personalidad jurídica propia y diferenciada de sus administradores.

En su resolución, los magistrados destacaron:

“Para imputar responsabilidad a un miembro del directorio se necesita una prueba clara de que incurrió en un mal desempeño de sus funciones, no basta con su nombre en el organigrama”.

El tribunal ordenó dictar un nuevo fallo respetando estos criterios y subrayó que los jueces no pueden atribuir responsabilidades personales si no hay pruebas de intervención directa en los hechos cuestionados.

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