EDICTO: «MEGAREDITOS SRL C/ BENITEZ CINTHIA CAROLINA S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. Nº 5339/24 – PUBLICADO 28 Y 29 DE JULIO DE 2024

Edictos

Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N°11 a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaria 11, de esta ciudad, con sede en Calle Güemes 609, notifiquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada CINTHIA CAROLINA BENITEZ, D.N.I. N° 30.214.985, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en cl Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación a fin de que tome intervención en los autos caratulados: «MEGAREDITOS SRL C/ BENITEZ CINTHIA CAROLINA S/ JUICIO EJECUTIVO» Expte. Nº 5339/24, bajo apercebimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber «Resistencia, 18 de Junio de 2024…AUTOS Y VISTOS (…) CONSIDERANDO (…) RESUELVO: I LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CINTHIA CAROLINA BENITEZ, D.N.I. N° 30.214.985, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DOS CENTAVOS ($589.344,02) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.-PRESUPUESTAR la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($589.344,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5″) dia a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada si dentro del quinto dia de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.).V.-REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: GABRIELA VERONICA GARCIA, en las sumas de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($187.452,00) y de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN ($74.981,00), como patrocinante y apoderada respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3. 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifiquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser integramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electronicamente por CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16.367.446, JUEZ IRA. INSTANCIA». Resistencia, 12. de Junio 2025.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS»

Publicado el día Lunes 28 de Julio 10.21 hs.

Nº de publicación: 00094

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