“El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaria actuante, sito en GUEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ RIOS LEANDRO DANIEL S/ EJECUTIVO», Expte. N° 156/20, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 14 de Marzo de 2025.- (…) notifíquese la parte resolutiva del DESPACHOMONITORIO emitido en autos, al ejecutado LEANDRO DANIEL RIOS, D.N.I. Nº 35.496.433, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Gabriela Elizabeth Esper Jueza Subrogante Juzgado Civil y Comercial de la Duodécima Nominación. Resistencia, 19 de febrero de 2020.- (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra LEANDRO DANIEL RIOS, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,00) y de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. Resistencia, 13 de JUNIO de 2025.”
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Publicado el día Martes 05 de AGOSTO de 2025 19.39 hs.
Nº de publicación: 000119