EDICTO: “COFINAR SAS C/ QUINTANA ERNESTO EZEQUIEL S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1316/22 – PUBLICADO 05 Y 06 DE AGOSTO DE 2025

Edictos

“El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo del DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaria actuante, sito en GUEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ QUINTANA ERNESTO EZEQUIEL S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1316/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 24 de Octubre de 2024.- MAR Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado Sr. ERNESTO EZEQUIEL QUINTANA, D.N.I. Nº 39.939.985, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Gabriela Elizabeth Esper Jueza Subrogante Juzgado Civil y Comercial de la Duodécima Nominación. Resistencia , 18 de Marzo de 2022.- (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra ERNESTO EZEQUIEL QUINTANA, D.N.I. N° 39.939.985, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA y TRES CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($128.333,32) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SESENTA y CUATRO MIL CIENTO SESENTA y SIETE ($64.167,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400,00) y de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($10.560,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.. Resistencia, 02  de JULIO  de 2025.”

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS

Publicado el día Miércoles 06 de AGOSTO de 2025 119.42 hs.

Nº de publicación:  000128

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.