El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER –Juez, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, NOTIFICA a la Sra. LOPEZ LILIAN SOLEDAD, D.N.I.Nº46.004.378, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ LOPEZ LILIAN SOLEDAD S/ EJECUTIVO», Expte. N° 953/25″, la que en su parte resolutiva, DICE: “ Resistencia, 24 de Febrero de 2025.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: «FINANPRO S.R.L.C/ LOPEZ, LILIAN SOLEDAD S/ EJECUTIVO», Expte.Nº953/2025-1-C y CONSIDERANDO:… .Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra LILIAN SOLEDAD LOPEZ, D.N.I. N°46.004.378, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA YSIETEMIL DOSCIENTOS ($257.200,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOSCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($257.200,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: JESSICA MALVINA CAMPOS, en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTAYOCHO($116.978,00) como patrocinante y a GUSTAVO INGARAMO, en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTAYUNO($46.791,00), como apoderado, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.
El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación.
Resistencia, de Junio de 2025 PABLO ALEJANDRO TEALDI -ABOGADO – SECRETARIO- JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDÉCIMA NOMINACIÓN.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS
Publicado el día Miércoles 13 de Agosto de 2025 19.40 hs.
Nº de publicación: 000149