El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, a cargo de la Dra. OLGA SUSANA LOCKETT – Jueza, sito en calle Av. Laprida Nº 33 – Torre: 2 – Piso Nº 3, Resistencia, NOTIFICA al Sra. PEREZ HUGO DANIEL D.N.I. Nº 33.383.594, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO S.R.L. C/ PEREZ HUGO DANIEL S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 17718/19″, la que en su parte resolutiva, DICE: “ Resistencia, 16 de diciembre de 2020.-TB AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: «FINANPRO S.R.L. C/PEREZ, HUGO DANIEL S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 17718/19. CONSIDERANDO: …. Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra HUGO PEREZ D.N.I. Nº 33.383.594, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ ($26.210,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA y TRES ($7.863,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de las profesionales intervinientes: Dres. MANUEL INGARAMO (MP 6872) y MARCELO DAVID LEGUIZAMON (MP 6262) en la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA y CINCO ($8.235,00) y de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO ($3.294,00) en carácter de patrocinantes y apoderados respectivamente y para cada uno de ellos, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet , conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8. ”.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS
Publicado el día Martes 12 de Agosto de 2025 12.20 hs.
Nº de publicación: 000144