EDICTO: «FINANPRO SRL C/ DE ELCORO NADIA YAMILA S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 6680/20 – PUBLICADO 12 Y 13 DE AGOSTO DE 2025

Edictos

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER– Juez, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, NOTIFICA al SRA. NADIA YAMILA DE ELCORO, D.N.I. Nº 31.720.539, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO SRL C/ DE ELCORO NADIA YAMILA S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 6680/20, la que en su parte resolutiva, DICE: Resistencia, 18 de febrero de 2022.- Nº 1 AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: «FINANPRO S.R.L. C/DE ELCORO, NADIA YAMILA S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 6680/20. y CONSIDERANDO: … Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra NADIA YAMILA DE ELCORO, D.N.I. Nº 31.720.539 hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SETENTA y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($71.950,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TREINTA y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA y CINCO ($35.975,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MANUEL INGARAMO y MARCELO DAVID LEGUIZAMON en la sumas de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS ($13.200,00) y PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($5.280,00), a cada uno, como patrocinantes y apoderados, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. – REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.” El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación.
Resistencia, 10 de ABRIL de 2025 CARLOS SORIA -ABOGADO – SECRETARIO- JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDÉCIMA NOMINACIÓN

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS

Publicado el día Miércoles 13 de Agosto de 2025 19.35 hs.

Nº de publicación:  000141

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