EDICTO: «ZALAZAR GABRIELA ITATI C/ MELGAREJO MÓNICA ELISABETH S/ Ejecutivo» Expte. Nº 4412/22

Edictos

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N° 8. a cargo de la Dra. Olga Susana Lockett, Juez. Secretaria 8, de esta ciudad, con sede en Avda. Laprida Nº 33 – Torre 2-3º Piso, CITA por un (01) día en el Boletín Oficial y un diario local emplazándola para que dentro de cinco (05) días la demandada MONICA ELISABETH MELGAREJO M.I. N° 25.279.090 que tome intervención en los autos caratulados «ZALAZAR GABRIELA ITATI C/ MELGAREJO MÓNICA ELISABETH S/ Ejecutivo» Expte. Nº 4412/22, bajo apercibimiento de designarse un Defensor de Ausentes para que lo represente. Se hace saber *.Resistencia, 2 de Junio de 2022.- AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO. (…) RESUELVO. I-LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra MELGAREJO MONICA ELISABETH, D.N.I. N°25.279.090, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($74.664,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II-PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ($22.400,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de la Dra GARCIA GABRIELAVERONICA (3580), en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTAYDOS ($33.792,00) en carácter de patrocinante, y a la Dra. ZALAZAR GABRIELA ITATI (8475) en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($13.517.00) como apoderada, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3. 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. (…) VII REGISTRESE, PROTOCOLICESE. FERNANDO LUIS LAVENAS Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial Nº 8″. Resistencia 20 de agosto de 2025.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS

Publicado el día Jueves 21 de Agosto de 2025 19.28 hs.

Nº de publicación:  000153

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