El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación, a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CÁCERES, sito en calle Güemes Nº 609, Resistencia, NOTIFICA al Sr. AYALA, FRANCO ELIAS, D.N.I. Nº 50.459.014, la sentencia monitoria dictada en autos: «FINANPRO SRL C/ AYALA FRANCO ELIAS S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 7571/19″, la que en su parte resolutiva, DICE: “Resistencia, 24 de septiembre de 2019.- Nº1358 AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: «FINANPRO S.R.L. C/AYALA, FRANCO ELIAS S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 7571/19. y CONSIDERANDO: … Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra FRANCO ELIAS AYALA, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($11.820,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y SEIS ($3.546,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C .P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: MANUEL INGARAMO y MARCELO DAVID LEGUIZAMON en las sumas de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO ($3.125,00) y de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), como patrocinante y apoderados, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse , agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.” El presente debe publicarse por DOS (2) días en el Boletín oficial y en el diario local de mayor circulación. Resistencia, 10 de Abril de 2025 » . CARLOS SORIA ABOGADO – SECRETARIO JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDÉCIMA NOMINACIÓN.
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS
Publicado el día Miercoles 13 de Agosto de 2025 19.32 hs.
Nº de publicación: 000146