EDICTO: CODAS CATALINA DEL CARMEN C/PONSANZINI MARIO FERNANDO Y GAÑA JORGE EDUARDO S/ EJECUCION DE PLANILLA Expte. N 10734/24 – PUBLICADO 08 Y 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Edictos

La Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N’ 4. Dra. María Eugenia BARRANCO CORTES, sito en Av. Laprida N» 33 Torre 2 Piso 1- Resistencia (Chaco), en los autos caratulados CODAS CATALINA DEL CARMEN C/PONSANZINI MARIO FERNANDO Y GAÑA JORGE EDUARDO S/ EJECUCION DE PLANILLA Expte. N 10734/24, se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicara por DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación—–
A continuación se transcriben las providencias que así lo ordenan: «A lo solicitado, (…) conforme lo previsto por el art. 162 del CP.C.C.Ch. NOTIFIQUESE al Sr. Ponsanzini Mario Fernando del Despacho Monitorio y de la traba de embargo 07/10/2024 y su aclaratoria de fecha 16/10/2024 por Edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local debiendo transcribirse en ef recaudo a librarse la parte resolutiva de la misma, teniéndose a la misma por notificada al día siguiente de la última publicación. Not. Dra. María Eugenia BARRANCO CORTES Jueza Juzg C y C N° 4 //sistencia, 7 de octubre de 2024 esu AUTOS Y VISTOS RESUELVO 1 Tener a la Sra. CATALINA CARMEN CODAS por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres FALCON CELESTE FERNANDA Y ABRAAM VALERIA DRIANA, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda II LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION de la Sra. CATALINA CARMEN CODAS, contra los ejecutados MARIO FERNANDO POSANZINI, JORGE EDUARDO GAÑA condenándolo a pagar a los acreedores la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (S 366.542.96) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme lo dispuesto en los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL $300.000,00 sujeta a liquidación definitiva. III. Trabar embargo. Atento a lo expuesto y solicitado, téngase por denunciado y TRABASE embargo sobre las sumas que tenga el demandado MARIO FERNANDO POSANZINI DNE N 20.591.421 ya sea en cuenta corriente, plazo fijo, bonos, fondos comunes de inversión, provenientes de operatorias de tarjetas de crédito y/o cualquier tipo de operatoria hasta cubrir la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTAYSEISCENTAVOS $ 366.542.96) en concepto de capital con más la suma de PESOS TRESCIENTOS MILI ($ 300.000,00) en concepto de costas provisorias. Para la toma de razón líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, debiendo los fondos embargados ser depositados en el Nuevo Banco del Chaco S.A. a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a la presente causa, debiendo adjuntarse los respectivos comprobantes. Respecto de los fondos que pudiere haber en Caja de Ahorro, y que correspondieran al pago de haberes, deberá abstenerse la entidad bancaria de realizar la retención (IV-IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada en merito a los argumentos vertidos en los considerandos y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente manera: Dr FALCON CELESTE FERNANDA Y ABRAAM VALERIA DRIANA en el carácter de patrocinante, en la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE $108.629,00). Todo más IVA correspondiere. Notifíquese por medios informáticos a Caja Forense cúmplase con los aportes de ley V HACER SABER al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días de notificados de la presente podrían cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el Art. 502 del C.P.C.C.Ch. REGISTRESE y PROTOCOLICESE. Dra María Eugenia BARRANCO CORTES Jueza – Civil N° 4″//sistencia, 16 de Octubre de 2024 AUTOS Y VISTOS RESUELVO L RECTIFICAR el error material incurrido en el punto IV de la parte resolutiva de la Sentencia Monitoria de fecha 07/10/2024, y la que quedara redactada de la siguiente manera: IMPONER las costas del presente proceso a las partes ejecutadas en merito a los argumentos vertidos en los considerandos y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente manera: DR. FALCON CELESTE FERNANDA Y ABRAAM VALERIA DRIANA en el carácter de patrocinante, en la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($ 108.629,00) para cada una de ellas…. II- FORME la presente parte integrante de la Sentencia de fecha 07/10/2024 de las presentes actuaciones. III) NOTIFIQUESE REGISTRESE PROTOCOLICESE Dra. María Eugenia BARRANCO CORTES Jueza Juzg. Civil N° 4 .Resistencia 1 de septiembre de 2025.

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS

Publicado el día lunes 08 de Septiembre de 2025 11.34 hs.

Nº de publicación: 000165

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