El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Resistencia, Chaco a cargo del DRA. GABRIELA ELIZABETH ESPER , Juez, Secretaria actuante, sito en GUEMES 609, en autos caratulados: «COFINAR SAS C/ CACERES RAMON EDUARDO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 26169/21«, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: «Resistencia, 11 de Marzo de 2025 (…) NOTIFIQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. RAMON EDUARDO, CACERES, (DNI Nº 34.899.263), los cuales se publicarán por DOS (2) días en un diario periodístico digital de la ciudad de conformidad a lo normado por la Ley 3076-M. (…) s. NOT.- GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº12.- Resistencia, 30 de junio de 2022.- (…) RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra SR.CACERES, RAMON EDUARDO, D.N.I. N°34.899.263, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) en concepto de capital, con mas los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días , podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.0, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C..- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios del Dr. OCTAVIO GRACIOSI, en la suma de PESOS TREINTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA y DOS($36.432,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA y TRES ($14.573,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) AL PEDIDO DE EMBARGO: Atento lo peticionado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el/la Sr/a. SR. CACERES, RAMON EDUARDO,D.N.I. N°34.899.263 como dependiente de MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la proporción del 20%de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CINCO ($129.005,00) (capital: $60.000,00, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $18.000,00, honorarios: $51.005,00). LIBRESE OFICIO a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en la CUENTA JUDICIAL Nº 138779107C.B.U. Nº 3110030211001387791075 del Nuevo Banco del Chaco S.A., Suc.30,, del 1al 10 de cada mes, a la orden de este Juzgado (C.U.I.T. 33-99917645-9) y como pertenecientes a los presentes autos, debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.- Autorízase a la peticionante y/o persona que éste indique a intervenir en el diligenciamiento de dicho recaudo, debiendo aportar el respectivo proyecto el interesado. NOTIFIQUESE a la ejecutada personalmente o por cédula el embargo trabado en su ausencia, en el domicilio real. (…) VII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH – JUZ. CIV. COM. Nº 12.». Resistencia, 12 de mayo de 2025.-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS
Publicado el día Martes 16 de Septiembre de 2025 11.09 hs.
Nº de publicación: 000194