EDICTO: “COFINAR SAS C/ MACIEL SERGIO GUSTAVO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 13106/24 -PUBLICADO 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaria actuante, sito en GÜEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ MACIEL SERGIO GUSTAVO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 13106/24, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 19 de Agosto de 2025. BR.- (…) notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado SERGIO GUSTAVO MACIEL, D.N.I. N°31.570.454, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.(…)- .Resistencia, 20 de diciembre de 2024.- (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra SERGIO GUSTAVO MACIEL, D.N.I. N°31.570.454, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLONQUINIENTOS VEINTE MIL ($1.520.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MILLONQUINIENTOS VEINTE MIL ($1.520.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA ($231.040,00)y PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS($92.416,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts.3, 5, 6 y 15 de la L.A. tomando como base de cálculo el capital condenado), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. (…) .- NOTIFÍQUESE al ejecutado el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341d mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándole las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER,DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.. Resistencia, 10 de agosto de 2025.-

«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS

Publicado el día lunes 15 de Septiembre de 2025 11.44 hs.

Nº de publicación: 000170

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