El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaria actuante, sito en GUEMES 609, en autos caratulados: “COFINAR SAS C/ MARTINEZ KAREN ELISABET S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1541/25, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: Resistencia, 17 de Julio de 2025.-sg (…) notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada KAREN ELISABET MARTINEZ, D.N.I. N° 40.449.722, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.-(…). .Resistencia, 25 de Marzo de 2025.- (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra KAREN ELISABET MARTINEZ, D.N.I. N° 40.449.722, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($857.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($857.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en e lart. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS($237.466,00) y de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($94.986,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts.3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. (…).- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER,DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.. Resistencia, 14 de Agosto de 2025.-
«LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS
Publicado el día lunes 15 de Septiembre de 2025 11.21 hs.
Nº de publicación: 000167